Leyes de la República



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MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 19.871
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE ISLA NEGRA, EN MEMORIA DE PABLO NERUDA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la localidad de Isla Negra, en memoria de don Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura, 1971.

     Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
     Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se establece en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

     Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

     Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
     a) Los Senadores de la Sexta Circunscripción Senatorial;
     b) Los Diputados del Décimo Quinto Distrito Electoral;
     c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, y
     d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
     La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus integrantes.

     Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
     a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
     b) Coordinar la ubicación del monumento con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
     c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
     d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
     e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

     Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.

     Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones, serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 25 de abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.