Leyes de la República



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MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 19.869
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LAS CIUDADES DE ARICA E IQUIQUE, EN MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DON RAUL SILVA HENRIQUEZ

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Arica y otro en la de Iquique, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.

     Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
     Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

     Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

     Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
     a) Un Senador y Un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
     b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Arica e Iquique;
     c) Los Rectores de las Universidades de Tarapacá, de Arica, y Arturo Prat, de Iquique;
     d) Un representante de la Diócesis de Arica, y uno de la Diócesis de Iquique;
     e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
     La comisión funcionará en la ciudad de Arica y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

     Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
     a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
     b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
     c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
     d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
     e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

     Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

     Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones, serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 25 de abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.