![homepage](https://doe.cl/images/icono-doe.png)
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LEY NUM. 19.867 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1º de la ley Nº 18.356, la segunda oración de su inciso segundo, que comienza con las palabras "Los deportes" y termina en el vocablo "deportivo", por la siguiente: "Los deportes de box, esgrima, judo, lucha, karate, taekwondo y kendo, no son considerados como artes marciales, siéndoles aplicables para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, con el objeto que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo. Un reglamento establecerá los procedimientos de fiscalización y determinará los requisitos que deberán cumplir sus instructores y alumnos. En todo caso, su fiscalización, control o regulación no estará sujeta a pago de ninguna especie.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
|