Leyes de la República



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MINISTERIO DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY NUM. 19.861
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.665 SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTIA Y JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL
     
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales:
     1) Sustitúyese el numeral 3), por el siguiente:
     "3) Con, a lo menos, doscientos setenta días de antelación a la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región respectiva, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de jueces de garantía que se indican, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:
     AÑO 2003
     Juzgados de Garantía Mayo de 2003 Diciembre de 2003

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO

Valparaíso

3

1

Viña del Mar

3

1

Quilpué

1

0

Villa Alemana

1

0

Casablanca

1

0

La Ligua

1

0

Los Andes

1

0

San Felipe

1

0

Quillota

1

0

Calera

1

0

Limache

1

0

San Antonio

1

1

Total

16

3

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rancagua

1

1

Rengo

1

0

San Vicente

1

0

San Fernando

1

0

Santa Cruz

1

0

Graneros

1

0

Total

6

1

CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN

Chillán

1

1

San Carlos

1

0

Yungay

1

0

Total

3

1

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Los Angeles

1

1

Concepción

3

0

Talcahuano

1

1

Tomé

1

0

Coronel

1

0

Arauco

1

0

Cañete

1

0

San Pedro

1

0

Chiguayante

1

0

Total

11

2

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Valdivia

1

1

Mariquina

1

0

Los Lagos

1

0

Osorno

1

1

Río Negro

1

0

Total

5

2

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Puerto Montt

1

0

Puerto Varas

1

0

Castro

1

0

Ancud

1

0

Total

4

0

Total

45

9

AÑO 2004

   

Juzgados de Garantía

Mayo de 2004

Diciembre de 2004

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

1º de Santiago

3

0

2º de Santiago

3

4

3º de Santiago

3

1

4º de Santiago

3

4

5º de Santiago

3

1

6º de Santiago

3

1

7º de Santiago

3

0

8º de Santiago

3

1

9º de Santiago

3

4

13º de Santiago

3

2

14º de Santiago

3

4

Colina

1

0

Total

34

22

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

10º de Santiago

1

1

11º de Santiago

3

1

12º de Santiago

3

0

15º de Santiago

3

0

Puente Alto

3

0

San Bernardo

3

0

Melipilla

1

0

Talagante

1

0

Curacaví

1

0

Total

19

2

Total

53

24

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de garantía que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:
     Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2004.
     Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2005.".
     2) Sustitúyese el numeral 4), por el siguiente:
     "4) Una vez nombrados los jueces de garantía que asumirán en mayo del año correspondiente, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado para el nombramiento de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que constituirán una sala, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:
     AÑO 2003

Tribunales de Juicio Oral en lo Penal

Diciembre de 2003

Corte de Apelaciones de Valparaíso

4

Corte de Apelaciones de Rancagua

4

Corte de Apelaciones de Chillán

4

Corte de Apelaciones de Concepción

4

Corte de Apelaciones de Valdivia

4

Corte de Apelaciones de Puerto Montt

4

AÑO 2004

 

Tribunales de Juicio Oral en lo Penal

Diciembre de 2004

Corte de Apelaciones de Santiago

4

Corte de Apelaciones de San Miguel

4

Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses siguientes:
     Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2005.
     Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2006.".
     3) Introdúcese un numeral 4 bis) nuevo, del siguiente tenor:
     "4 bis) La sala, constituida de acuerdo al inciso primero del numeral anterior, actuará como itinerante dentro del territorio jurisdiccional correspondiente, ejerciendo, para todos los efectos legales, la competencia de los tribunales de juicio oral en lo penal de la Región o jurisdicción de la Corte respectiva, según sea el caso, que no estén instalados, hasta que todos se encuentren en funcionamiento por aplicación de dicho nu-meral.
     Dicha sala funcionará, para todos los efectos administrativos, en el juzgado de garantía de la misma localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de audiencia, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 2º transitorio, en lo que resulte aplicable, dentro de los treinta días siguientes a la asunción en sus cargos por los jueces integrantes de la sala. El juez presidente del comité de jueces hará las propuestas respectivas sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador del tribunal.".
     4) Introdúcese un numeral 4 bis A), del tenor siguiente:
     "4 bis A) La Corte Suprema, con el informe previo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en junio y diciembre de cada año, o excepcionalmente con anterioridad, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario anticipar el nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, en relación con las fechas previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y 4).".
     5) Introdúcese un numeral 4 bis B), del tenor siguiente:
     "4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas simultáneas, de manera que el procedimiento respectivo concluya dentro de los plazos correspondientes.".
     6) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión "cinco" por "veinte".
     7) Reemplázase, en el numeral 7), la expresión "tribunal de juicio oral en lo penal" por "juzgado de garantía", y "juzgado de garantía" por "tribunal de juicio oral en lo penal".
     8) Suprímese el numeral 10).
     9) Reemplázase, en los incisos primero y segundo del numeral 11), la frase "tribunales de juicio oral en lo penal" por "juzgados de garantía", y "juzgados de garantía" por "tribunales de juicio oral en lo penal".

     Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.665:
     1) Suprímese, en el encabezamiento de su letra c), la frase ", de los tribunales de juicio oral en lo penal".
     2) Suprímese, en el número 2º de la letra c), la frase "de los tribunales de juicio oral en lo penal y".
     3) Intercálase, a continuación de la letra c), la siguiente letra c bis):
     "c bis) El nombramiento de los funcionarios de los tribunales de juicio oral en lo penal se efectuará dentro de los plazos señalados en el numeral 4) del artículo anterior, de conformidad al procedimiento indicado en la letra c) prece-dente.".
     4) Agrégase una letra g), nueva, del tenor siguiente:
     "g) Para los efectos de proveer los cargos del personal del escalafón secundario de los tribunales que se crean en la presente ley, durante el primer concurso respectivo, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales. En estos concursos, en ningún caso serán nombrados más de tres profesionales por cada juzgado o tribunal.
     Asimismo, las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los primeros concursos de administradores de juzgado de garantía, sin necesidad de que los jueces hayan asumido previamente sus cargos.
     Por su parte, los jueces presidentes de juzgados de garantía podrán abrir los primeros concursos de jefes de unidad, sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador.
     Para la determinación del número de cargos vacantes del personal administrativo que serán provistos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 6º de la presente ley, de manera que sólo serán nombrados y asumirán sus funciones aquellos que resulten del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.".

     Artículo 3º.- Modifícase el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, a partir de la fecha de publicación de esta ley, en el sentido siguiente:
     1) En la letra f), elimínase la frase que va desde la expresión "exceptuada" hasta "Santiago".
     2) En la letra h), elimínase la frase ", con exclusión de la comuna de Curacaví".
     3) En la misma letra, elimínase el punto seguido y el párrafo siguiente: "Tendrá asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins".
     4) En la letra i), elimínase la frase ", exceptuada la comuna de Navidad de la provincia Cardenal Caro, de la misma Región".".

Artículos transitorios

     Artículo 1º.- Las postulaciones que se hayan presentado para alguno de los concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, abiertos en virtud del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, conforme a su texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y que se encuentren pendientes, se entenderán presentadas, de pleno derecho, para el primer concurso público a que convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo al mismo artículo, modificado por este cuerpo legal.
     La regla anterior no se aplicará si el interesado retira expresamente su postulación, lo que podrá hacer en cualquier momento, hasta el vencimiento del plazo que se fije para el aludido nuevo concurso público.
     En lo demás, quedará sin efecto todo lo obrado en los mencionados procedimientos hasta la fecha de publicación de esta ley.

     Artículo 2º.- Las modificaciones del territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua, dispuestas en el artículo 3º, no afectarán a las causas ingresadas a esas Cortes hasta la fecha de publicación de esta ley.".
     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 23 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministra de Hacienda (S).
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley introduce modificaciones a la ley Nº 19.665, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal
     
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º transitorios, y por sentencia de 22 de enero de 2003, declaró que eran constitucionales.

     Santiago, enero 22 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.