Actualidad Jurídica
Base de Datos del Diario Oficial
MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY NUM. 19.861
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.665 SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES DE GARANTIA Y JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, que reformó el Código
Orgánico de Tribunales:
1) Sustitúyese el numeral 3), por el siguiente:
"3) Con, a lo menos, doscientos setenta días de antelación a
la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región respectiva, las
Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado a concurso para proveer sólo los cargos de
jueces de garantía que se indican, con la finalidad de que asuman en los meses señalados
en la tabla siguiente:
AÑO 2003
Juzgados de Garantía Mayo de 2003 Diciembre de 2003
CORTE DE APELACIONES DE
VALPARAISO |
Valparaíso |
3 |
1 |
Viña del Mar |
3 |
1 |
Quilpué |
1 |
0 |
Villa Alemana |
1 |
0 |
Casablanca |
1 |
0 |
La Ligua |
1 |
0 |
Los Andes |
1 |
0 |
San Felipe |
1 |
0 |
Quillota |
1 |
0 |
Calera |
1 |
0 |
Limache |
1 |
0 |
San Antonio |
1 |
1 |
Total |
16 |
3 |
CORTE DE APELACIONES DE
RANCAGUA |
Rancagua |
1 |
1 |
Rengo |
1 |
0 |
San Vicente |
1 |
0 |
San Fernando |
1 |
0 |
Santa Cruz |
1 |
0 |
Graneros |
1 |
0 |
Total |
6 |
1 |
CORTE DE APELACIONES DE
CHILLAN |
Chillán |
1 |
1 |
San Carlos |
1 |
0 |
Yungay |
1 |
0 |
Total |
3 |
1 |
CORTE DE APELACIONES DE
CONCEPCION |
Los Angeles |
1 |
1 |
Concepción |
3 |
0 |
Talcahuano |
1 |
1 |
Tomé |
1 |
0 |
Coronel |
1 |
0 |
Arauco |
1 |
0 |
Cañete |
1 |
0 |
San Pedro |
1 |
0 |
Chiguayante |
1 |
0 |
Total |
11 |
2 |
CORTE DE APELACIONES DE
VALDIVIA |
Valdivia |
1 |
1 |
Mariquina |
1 |
0 |
Los Lagos |
1 |
0 |
Osorno |
1 |
1 |
Río Negro |
1 |
0 |
Total |
5 |
2 |
CORTE DE APELACIONES DE
PUERTO MONTT |
Puerto Montt |
1 |
0 |
Puerto Varas |
1 |
0 |
Castro |
1 |
0 |
Ancud |
1 |
0 |
Total |
4 |
0 |
Total |
45 |
9 |
AÑO 2004 |
|
|
Juzgados de Garantía |
Mayo de 2004 |
Diciembre de 2004 |
CORTE DE APELACIONES DE
SANTIAGO |
1º de Santiago |
3 |
0 |
2º de Santiago |
3 |
4 |
3º de Santiago |
3 |
1 |
4º de Santiago |
3 |
4 |
5º de Santiago |
3 |
1 |
6º de Santiago |
3 |
1 |
7º de Santiago |
3 |
0 |
8º de Santiago |
3 |
1 |
9º de Santiago |
3 |
4 |
13º de Santiago |
3 |
2 |
14º de Santiago |
3 |
4 |
Colina |
1 |
0 |
Total |
34 |
22 |
CORTE DE APELACIONES DE SAN
MIGUEL |
10º de Santiago |
1 |
1 |
11º de Santiago |
3 |
1 |
12º de Santiago |
3 |
0 |
15º de Santiago |
3 |
0 |
Puente Alto |
3 |
0 |
San Bernardo |
3 |
0 |
Melipilla |
1 |
0 |
Talagante |
1 |
0 |
Curacaví |
1 |
0 |
Total |
19 |
2 |
Total |
53 |
24 |
Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos
de jueces de garantía que no sean llenados en virtud de las reglas anteriores de este
numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean nombrados asuman en los meses
siguientes:
Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de
Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt: diciembre de 2004.
Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de
Santiago y de San Miguel: diciembre de 2005.".
2) Sustitúyese el numeral 4), por el siguiente:
"4) Una vez nombrados los jueces de garantía que asumirán en
mayo del año correspondiente, las Cortes de Apelaciones efectuarán el llamado para el
nombramiento de cuatro jueces de tribunal de juicio oral en lo penal, que constituirán
una sala, con la finalidad de que asuman en los meses señalados en la tabla siguiente:
AÑO 2003
Tribunales de Juicio
Oral en lo Penal |
Diciembre de 2003 |
Corte de Apelaciones de
Valparaíso |
4 |
Corte de Apelaciones de
Rancagua |
4 |
Corte de Apelaciones de
Chillán |
4 |
Corte de Apelaciones de
Concepción |
4 |
Corte de Apelaciones de
Valdivia |
4 |
Corte de Apelaciones de
Puerto Montt |
4 |
AÑO 2004 |
|
Tribunales de Juicio
Oral en lo Penal |
Diciembre de 2004 |
Corte de Apelaciones de
Santiago |
4 |
Corte de Apelaciones de San
Miguel |
4 |
Las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso para proveer los cargos
de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal que no sean llenados en virtud de las
reglas anteriores de este numeral, con la antelación necesaria para que quienes sean
nombrados asuman en los meses siguientes:
Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes
de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, Chillán, Concepción, Valdivia y Puerto Montt:
diciembre de 2005.
Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes
de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: diciembre de 2006.".
3) Introdúcese un numeral 4 bis) nuevo, del siguiente tenor:
"4 bis) La sala, constituida de acuerdo al inciso primero del
numeral anterior, actuará como itinerante dentro del territorio jurisdiccional
correspondiente, ejerciendo, para todos los efectos legales, la competencia de los
tribunales de juicio oral en lo penal de la Región o jurisdicción de la Corte
respectiva, según sea el caso, que no estén instalados, hasta que todos se encuentren en
funcionamiento por aplicación de dicho nu-meral.
Dicha sala funcionará, para todos los efectos administrativos, en el
juzgado de garantía de la misma localidad. Para su funcionamiento, se nombrará sólo un
encargado de sala, un administrativo 1º y un ayudante de audiencia, de conformidad al
procedimiento previsto en el artículo 2º transitorio, en lo que resulte aplicable,
dentro de los treinta días siguientes a la asunción en sus cargos por los jueces
integrantes de la sala. El juez presidente del comité de jueces hará las propuestas
respectivas sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador del
tribunal.".
4) Introdúcese un numeral 4 bis A), del tenor siguiente:
"4 bis A) La Corte Suprema, con el informe previo de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial y de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria correspondiente, en junio y diciembre de cada año, o excepcionalmente con
anterioridad, comunicará al Presidente de la República si resultare necesario anticipar
el nombramiento de nuevos jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal, en
relación con las fechas previstas en los párrafos finales de los numerales 3) y
4).".
5) Introdúcese un numeral 4 bis B), del tenor siguiente:
"4 bis B) Las Cortes podrán elaborar ternas simultáneas, de
manera que el procedimiento respectivo concluya dentro de los plazos
correspondientes.".
6) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión "cinco"
por "veinte".
7) Reemplázase, en el numeral 7), la expresión "tribunal de
juicio oral en lo penal" por "juzgado de garantía", y "juzgado de
garantía" por "tribunal de juicio oral en lo penal".
8) Suprímese el numeral 10).
9) Reemplázase, en los incisos primero y segundo del numeral 11), la
frase "tribunales de juicio oral en lo penal" por "juzgados de
garantía", y "juzgados de garantía" por "tribunales de juicio oral
en lo penal".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones
al artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.665:
1) Suprímese, en el encabezamiento de su letra c), la frase ",
de los tribunales de juicio oral en lo penal".
2) Suprímese, en el número 2º de la letra c), la frase "de
los tribunales de juicio oral en lo penal y".
3) Intercálase, a continuación de la letra c), la siguiente letra c
bis):
"c bis) El nombramiento de los funcionarios de los tribunales de
juicio oral en lo penal se efectuará dentro de los plazos señalados en el numeral 4) del
artículo anterior, de conformidad al procedimiento indicado en la letra c)
prece-dente.".
4) Agrégase una letra g), nueva, del tenor siguiente:
"g) Para los efectos de proveer los cargos del personal del
escalafón secundario de los tribunales que se crean en la presente ley, durante el primer
concurso respectivo, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del Código
Orgánico de Tribunales. En estos concursos, en ningún caso serán nombrados más de tres
profesionales por cada juzgado o tribunal.
Asimismo, las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los
primeros concursos de administradores de juzgado de garantía, sin necesidad de que los
jueces hayan asumido previamente sus cargos.
Por su parte, los jueces presidentes de juzgados de garantía podrán
abrir los primeros concursos de jefes de unidad, sin necesidad de que se encuentre
nombrado el administrador.
Para la determinación del número de cargos vacantes del personal
administrativo que serán provistos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo
6º de la presente ley, de manera que sólo serán nombrados y asumirán sus funciones
aquellos que resulten del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo anterior.".
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 55 del Código
Orgánico de Tribunales, a partir de la fecha de publicación de esta ley, en el sentido
siguiente:
1) En la letra f), elimínase la frase que va desde la expresión
"exceptuada" hasta "Santiago".
2) En la letra h), elimínase la frase ", con exclusión de la
comuna de Curacaví".
3) En la misma letra, elimínase el punto seguido y el párrafo
siguiente: "Tendrá asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con
excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y
sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo
OHiggins".
4) En la letra i), elimínase la frase ", exceptuada la comuna
de Navidad de la provincia Cardenal Caro, de la misma Región".".
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Las postulaciones que se hayan presentado para
alguno de los concursos públicos destinados a proveer cargos vacantes de jueces de
tribunal de juicio oral en lo penal, abiertos en virtud del artículo 1º transitorio de
la ley Nº 19.665, conforme a su texto vigente a la fecha de publicación de esta ley, y
que se encuentren pendientes, se entenderán presentadas, de pleno derecho, para el primer
concurso público a que convoque con esa finalidad la Corte de Apelaciones respectiva de
acuerdo al mismo artículo, modificado por este cuerpo legal.
La regla anterior no se aplicará si el interesado retira
expresamente su postulación, lo que podrá hacer en cualquier momento, hasta el
vencimiento del plazo que se fije para el aludido nuevo concurso público.
En lo demás, quedará sin efecto todo lo obrado en los mencionados
procedimientos hasta la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 2º.- Las modificaciones del territorio
jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Rancagua,
dispuestas en el artículo 3º, no afectarán a las causas ingresadas a esas Cortes hasta
la fecha de publicación de esta ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo
82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo
y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de
la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- María Eugenia Wagner
Brizzi, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a
Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley introduce modificaciones a la ley Nº 19.665, sobre
nombramiento de jueces de garantía y jueces de tribunal de juicio oral en lo penal
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de
constitucionalidad respecto de sus artículos 1º y 3º permanentes, y 1º y 2º
transitorios, y por sentencia de 22 de enero de 2003, declaró que eran constitucionales.
Santiago, enero 22 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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