Actualidad Jurídica
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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
LEY NUM. 19.859
MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CON EL OBJETO DE FACILITAR LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS SOCIALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el artículo 55 del
decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley
General de Urbanismo y Construcciones:
1. Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte
(.) que se reemplaza por una coma (,), la siguiente oración:
"o para la construcción de conjuntos habitacionales de
viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que
cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.".
2. Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la
expresión "campamento turístico," la siguiente oración:
"o para la construcción de conjuntos habitacionales de
viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que
cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado,".
3. Suprímese en el inciso tercero la expresión
"mí-nimo".
4. Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto aparte
(.), que se reemplaza por una coma (,) la siguiente oración:
"conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de
la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a
Ud., Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
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