Leyes de la República



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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

LEY NUM. 19.859
MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CON EL OBJETO DE FACILITAR LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS SOCIALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo único.- Modifícase el artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
     1. Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que se reemplaza por una coma (,), la siguiente oración:
     "o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.".
     2. Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión "campamento turístico," la siguiente oración:
     "o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado,".
     3. Suprímese en el inciso tercero la expresión "mí-nimo".
     4. Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto aparte (.), que se reemplaza por una coma (,) la siguiente oración:
     "conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 23 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.