Leyes de la República



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MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
SUBSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

LEY NUM. 19.855
MODIFICA EL PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA ADECUAR ESTATUTOS DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIDO EN LA LEY Nº19.712, DEL DEPORTE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº19.712, del Deporte:
     1.- En el artículo 39:
     a) Reemplázase la frase inicial del inciso segundo, que señala “Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán”, por la siguiente: “Para acogerse a los beneficios de esta ley, toda organización deportiva, cualquiera sea la normativa en virtud de la cual se hubiera constituido, podrá”.
     b) Agrégase el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser inciso cuarto:
     “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las organizaciones deportivas que se hubieren constituido de acuerdo con otras normativas, podrán, además, adecuar sus estatutos a las disposiciones de esta ley según el procedimiento establecido en la norma en virtud de la cual se hubieren constituido. Efectuada la reforma de los estatutos, la organización respectiva deberá solicitar su inscripción en el registro de organizaciones deportivas establecido en esta ley, acompañando copia autorizada de los mismos.”.
     2.- Derógase el artículo 2º transitorio.”.

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 23 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro Secretario General de Gobierno.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ernesto Galaz Cañas, Subsecretario General de Gobierno Subrogante.