Leyes de la República



Actualidad Jurídica
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MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 19.852
MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, ESTABLECIENDO UN MECANISMO DE SUBROGACION PARA LAS MUJERES ALCALDES EN EL PERIODO DE PRE Y POST NATAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de Ley:

     “Artículo único.- Modifícase el artículo 62 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma:
     a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente oración final: “No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.”.
     b) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:
      “Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.
     c) Suprímese, en su inciso cuarto, la frase “previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 78,”.”.

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 6 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Tribunal Constitucional
Proyecto que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo una nueva regulación en materia de subrogación del cargo de alcalde

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo único, y por sentencia de 17 de diciembre de 2002, lo declaró constitucional.
     Santiago, diciembre 19 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.