MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NUM. 19.847
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA GARANTIA DEL ESTADO A LAS
OBLIGACIONES QUE INDICA, DISPONE LA SUSCRIPCION DE CONVENIO DE PROGRAMACION CON EL SISTEMA
DE EMPRESAS Y MODIFICA LA LEY Nº 19.767
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la
República para otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los
bonos que emitan las empresas del sector público, incluidas las entidades a que se
refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.196, hasta por la cantidad de US$1.500.000.000
(un mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su
equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
La autorización que se otorga al Presidente de la República, será ejercida
mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en
los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer,
indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de
la deuda.
Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo, se
extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos
mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás gastos que
irroguen, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones. Cualquier desembolso que efectúe
el Estado por concepto de dichas garantías se deducirá, en su caso, del crédito en
contra del Fisco que, por aplicación del inciso segundo del artículo 29 del decreto ley
Nº 1.263, de 1975, la respectiva empresa tenga registrado en su contabilidad.
Artículo 2º.- Las empresas del Estado, incluidas las
entidades a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.196, para obtener la garantía
estatal señalada en el artículo precedente, deberán suscribir previamente un convenio
de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la
Producción, en que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su
operación y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones
del Ministerio de Hacienda.
El Comité Sistema de Empresas antes señalado deberá entregar en el mes de mayo de
cada año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, un informe de gestión
del año precedente, que incluirá el desempeño económico y financiero de todas las
empresas a las cuales presta asesoría técnica y, en el caso de aquellas empresas sujetas
a convenios de programación, una evaluación específica de su grado de cumplimiento.
Artículo 3º.- Incorpórase, en el artículo 1º de la ley
Nº19.767, el siguiente inciso segundo: "El vencimiento del o los empréstitos que se
contraten, podrá ser superior a seis años.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de diciembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi,
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
|