MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 19.845
MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE
APREMIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del
artículo 32 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la
siguiente oración final, nueva:
"Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago
de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere
aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento
Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído
la deuda que dio origen al juicio.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de diciembre de 2002.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la
República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).- José Antonio Gómez
Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa
Sutil, Subsecretario del Interior.
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