MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
LEY NUM. 19.838
MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, OTORGANDO FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES EN MATERIA DE PREVENCION Y SEGURIDAD DE EVACUACION DE
GASES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:
1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 7º, entre las frases
"reparaciones de los bienes de dominio común" y "o a gastos comunes
urgentes o imprevistos", la siguiente: ", a la certificación periódica de las
instalaciones de gas".
2. En el artículo 23:
a) Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones "tales como cuidar
los bienes de dominio común;" y "ejecutar los actos de administración y
conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente el acuerdo de la
asamblea" reemplazando la coma (,) que sigue por un punto y coma (;) lo siguiente:
"efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones
de gas;".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:
"El administrador o quien haga sus veces está facultado para requerir a la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles con objeto de que dicho organismo
fiscalice el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas. El administrador
podrá encomendar a cualquier persona o entidad autorizada la certificación de las
instalaciones de gas de la comunidad, para lo cual deberá notificar por escrito el valor
del servicio al Comité de Administración, el que tendrá un plazo de diez días hábiles
contados desde la notificación para aceptar lo propuesto o presentar una alternativa
distinta. Si, transcurrido este plazo, no se pronunciare, el administrador procederá a
contratar la certificación conforme a la propuesta notificada al Comité de
Administración. Asimismo, el administrador podrá disponer, previo aviso a dicho Comité,
cualquier revisión relativa al gas en los bienes de dominio común o en las unidades que
forman parte del condominio, cuando sea dispuesta por la autoridad competente.".
3. Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 36, pasando el actual
quinto a ser sexto:
"Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que componen el
condominio están obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en
el interior de sus unidades, cuando hayan sido dispuestas conforme a la normativa vigente.
Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito
por el administrador en la dirección que cada uno registre en la administración, serán
sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 32.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de noviembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-
Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz
Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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