Leyes de la República




MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

LEY NUM. 19.835
PRORROGA LA VIGENCIA DE CONCESIONES DE RADIODIFUSION SONORA QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Las concesiones de radiodifusión sonora que se extingan por vencimiento del plazo el 20 de enero de 2004, se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, hasta el 20 de enero de 2010.
     Del mismo modo, las concesiones de radiodifusión sonora que se extingan por vencimiento del plazo con posterioridad al 20 de enero de 2004 y hasta antes del 20 de enero de 2010, se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, hasta el 20 de enero de 2010.

     Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará a las concesiones de servicios de radiodifusión de mínima cobertura regulados por el artículo 13 B de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.".
     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 29 de octubre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro Secretario General de Gobierno.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.