MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
SUBSECRETARIA DE BIENES NACIONALES
LEY NUM. 19.833
MODIFICA EL D.L. Nº 1.939, DE 1977, EN LO RELATIVO AL SISTEMA DE CONCESIONES DE BIENES
FISCALES INTRODUCIDO POR LA LEY Nº 19.606
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley Nº 1.939, de 1977:
1. Sustitúyese el inciso primero del artículo 59, por el siguiente:
"Artículo 59.- La adjudicación de la concesión se resolverá por decreto
supremo del Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario
Oficial dentro de los treinta días siguientes a su dictación. Dicho extracto deberá
contener las siguientes menciones:
1. Acto administrativo y su fecha;
2. Nombre o razón social y número del rol único tributario del o los
beneficiarios;
3. Localización del inmueble fiscal;
4. Superficie;
5. Datos de la inscripción del Conservador de Bienes Raíces;
6. Plazo de la concesión;
7. Renta concesional;
8. Naturaleza del proyecto, y
9. Plazo para la suscripción del contrato.".
2. En el inciso segundo del mismo artículo, sustitúyese la palabra
"sociedad" por "persona jurídica".
3. En el inciso quinto del artículo 61, intercálase, entre las palabras
"municipalidades" y "organismos estatales que tengan patrimonio distinto
del Fisco", la frase: "servicios municipales, u".
4. Agréganse al artículo 61, a continuación de su inciso quinto, los siguientes
incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a las concesiones
gratuitas que se otorguen por períodos iguales o inferiores a cinco años, no les serán
aplicables los artículos 59 y 63, y se entenderán perfeccionadas una vez que se
notifique al adjudicatario la resolución respectiva, la que deberá ser fundada.
La solicitud para otorgar la concesión gratuita de corto plazo de que trata el
inciso anterior, deberá ser puesta en conocimiento del correspondiente Gobierno Regional.
El Intendente y el Consejo Regional deberán emitir su opinión dentro del plazo de quince
días. Una vez transcurrido dicho plazo sin que el Gobierno Regional competente se hubiese
pronunciado, se entenderá que su opinión es favorable a la petición de concesión
respectiva.
El Ministerio tendrá a disposición de las personas e instituciones que lo requieran
la nómina de las concesiones otorgadas y vigentes en la región respectiva, y velará por
la debida publicidad de esta información, debiendo, además, incorporar estos datos en su
sitio en la red.".
5. En el número 5 del inciso primero del artículo 62 C, a continuación de
"licitación", agrégase "o en el contrato de concesión respectivo".
6. En el inciso primero del artículo 87, reemplázase la frase "entidades
señaladas en el artículo 57 de este decreto ley" por "entidades señaladas en
el artículo 61 de este decreto ley".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 9 de octubre de 2002.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la
República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Bienes Nacionales.- Francisco Vidal
Salinas, Ministro del Interior (S).
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Paulina Saball
Astaburuaga, Subsecretario de Bienes Nacionales.
Tribunal Constitucional
Proyecto que modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, en lo relativo al sistema de
concesiones de bienes fiscales
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de
constitucionalidad del número 4 del artículo único del mismo, y por sentencia de 17 de
septiembre de 2002, lo declaró constitucional.
Santiago, septiembre 23 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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