Leyes de la República



Actualidad Jurídica
Base de Datos del Diario Oficial

MINISTERIO DE MINERIA
SUBSECRETARIA DE MINERIA
LEY NUM. 19.825
MODIFICA LA LEY Nº 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de Ley:

     “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.302, sobre Seguridad Nuclear:
     1. En el artículo 1º:
     a) Sustitúyese el encabezamiento del artículo por el siguiente: “Por exigirlo el interés nacional, quedarán sometidas a esta ley,”.
     b) Agrégase, a continuación de la expresión “sustancias nucleares”, la siguiente frase: “y materiales radiactivos”.
     c) Intercálase, entre las palabras “ellas” y “con”, la frase “como de su transporte”.
     2. En el artículo 4º:
     a) En el inciso primero:
     I. Intercálase, entre los vocablos “nucleares” y “se”, la siguiente expresión: “y para el ingreso o tránsito por el territorio nacional, zona económica exclusiva, mar presencial y espacio aéreo nacional de sustancias nucleares o materiales radiactivos”.
     II. Sustitúyese la frase “calientes de larga vida” por la voz “radiactivos”.
     b) En el inciso segundo, agrégase la siguiente oración: “En el caso de la autorización para el transporte de las sustancias señaladas en el inciso primero, se deberá dejar constancia de las fechas en que éste se efectuará, las rutas y áreas a utilizar, las características de la carga y las medidas de seguridad y de contingencia.”.
     3. Reemplázanse, en el artículo 6º, los términos “radioprotección nuclear” por la palabra “radiológica”.
     4. En el artículo 8º:
     a) Agrégase, a continuación de la palabra “nave”, precedida de una coma (,), la voz “aeronave”.
     b) Sustitúyese la expresión “específicos de ellos” por la frase “específicos de sustancias nucleares o materiales radiactivos”.
     5. Agréganse, en el artículo 9º, a continuación de la expresión “sustancias nucleares”, las palabras “o materiales radiactivos; y elimínase la locución “calientes de larga vida”.
     6. Agrégase, en los artículos 10, 16, 24, 39, 54 y 64, después de la expresión “sustancias nucleares”, la frase “o materiales radiactivos”.
     7. Intercálase en el artículo 18, a continuación de la expresión “sustancias nucleares”, la frase “o materiales radiactivos”; y sustitúyese la palabra “Comisión” por la locución “autoridad competente”.
     8. Reemplázase, en el artículo 19, el término “Comisión” por la frase “autoridad competente”.
     9. Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 por el siguiente:
     “Artículo 20.- La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares y en instalaciones radiactivas y material radiactivo por medio de inspectores especializados pertenecientes a la planta de su personal.”.
     10. En el artículo 27:
     a) Agrégase, en el número 3, a continuación de la expresión “sustancia nuclear”, la frase “o material radiactivo”.
     b) Agrégase, en el número 4, después de las palabras “sustancia nuclear”, la frase “o material radiactivo”.
     11. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 32, la siguiente oración final:
     “En los demás casos, los depósitos de desechos radiactivos serán de responsabilidad de la persona que los tenga a su cargo.”.
     12. Intercálase, en el artículo 33, entre la palabra “nuclear” y la coma (,) que la sigue, la expresión “y radiológica”.
     13. Intercálase, en los artículos 42 y 48, antes de la expresión “materiales radiactivos”, las veces que en ellos aparece, la siguiente frase: “sustancias nucleares o”.
     14. Agrégase al artículo 54 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
     “Además, será considerado como explotador, para efectos de esta ley, todo transportista de sustancias nucleares o de materiales radiactivos que utilice el espacio aéreo nacional, el mar territorial, el mar presencial y la zona económica exclusiva chilena.”.”.

     Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado algunas de las observaciones formuladas por el Ejecutivo y desechado otras e insistido en la aprobación del proyecto de ley precedente, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del Artículo 70 de la Constitución Política de la República; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 16 de agosto de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Isidro Solís Palma, Subsecretario de Minería.