Leyes de la República



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MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD

LEY NUM. 19.819
OTORGA BONIFICACION ANTICIPADA A FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE SE MENCIONAN

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     “Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono especial, no imponible ni tributable, al personal de planta y a contrata regido por la ley Nº 18.834, que hubiera estado en servicio al 31 de diciembre de 2001 y que, a la fecha de la publicación de esta ley, continúe desempeñándose en la Subsecretaría de Salud; en los Servicios de Salud; en el Instituto de Salud Pública de Chile; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; o en los establecimientos de salud de carácter experimental, creados por los decretos con fuerza de ley del Ministerio de Salud Nºs 29, 30 y 31, todos de 2000.

      Artículo 2º.- El monto del bono especial a que se refiere el artículo precedente ascenderá a la suma de $73.000 para los trabajadores cuyo grado de nombramiento o contratación en la Escala Unica de Sueldos sea igual o inferior al 19º; y de $35.000 para quienes tengan el grado 18º o superior de la referida Escala.
     El bono se pagará durante los 30 días siguientes al de la publicación de la presente ley.

     Artículo 3º.- El bono que se concede por la presente ley, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

     Artículo 4º.- La percepción del bono especial que establece esta ley será incompatible con el pago del bono concedido por la ley Nº 19.809.

     Artículo 5º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de los respectivos servicios o instituciones indicados en el artículo 1º.
     No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar estos presupuestos, en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.”.

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 19 de julio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Gonzalo Navarrete Muñoz, Subsecretario de Salud.