Leyes de la República



Actualidad Jurídica
Base de Datos del Diario Oficial

MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NUM. 19.809

OTORGA UN BONO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Concédese un bono especial, no imponible ni tributable, de $80.000, a los trabajadores que se señalan en el inciso siguiente, cuyas remuneraciones líquidas percibidas en el mes de febrero de 2002, sean de un monto inferior o igual a $270.000, y de $35.000, cuando este monto supere tal cantidad y no exceda de $1.050.000.
     Este bono se pagará a los trabajadores pertenecientes a las instituciones beneficiarias de la asignación de modernización, en los términos de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.553; a los de las entidades regidas por el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977; y a los que se desempeñan en el Servicio de Impuestos Internos; Servicio Nacional de Aduanas; Fondo Nacional de Salud; Superintendencias de Seguridad Social, de Electricidad y Combustibles y de Servicios Sanitarios; Consejo de Defensa del Estado; Dirección General de Aeronáutica Civil, y Contraloría General de la República.
     Este beneficio se pagará en dos cuotas iguales. La primera, se cancelará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de esta ley y la segunda, en el curso del mes de octubre de 2002.
     Este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

     Artículo 2º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de los respectivos servicios. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar estos presupuestos en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 16 de mayo de 2002.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.