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MINISTERIO DE AGRICULTURA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
LEY NUM. 19.807
AUTORIZA LA SUBDIVISION DE UN PREDIO RUSTICO A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE
INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley :
"Artículo 1º.- Agrégase la siguiente nueva letra j)
al artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980:
"j) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por
una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o
afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo.
En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y
la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a
los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de
enajenar por 5 años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador
de Bienes Raíces.
Lo dispuesto en esta letra procederá sólo respecto de predios que no hayan sido
originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo a este decreto ley, y cuyo avalúo
fiscal vigente a la fecha de transferencia no exceda al equivalente de UF 1.000.
Las subdivisiones que se efectúen de acuerdo con esta norma no requerirán del informe
previo favorable a que se refieren el artículo 46 de la ley Nº 18.755 y sus
modificaciones posteriores.".
Artículo 2º.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y
quinto, nuevos, al artículo 2º de la ley Nº 19.386:
"Las organizaciones deportivas o comunitarias con personalidad jurídica,
inscritas en el registro establecido en el artículo 38 de la ley Nº 19.712, de las
localidades correspondientes, que usen permanentemente bienes comunes derivados del
proceso de reforma agraria o retazos de los mismos para actividades deportivas, podrán
postular al subsidio que dispone el inciso tercero del artículo 52 de ese mismo cuerpo
legal.
Para el solo propósito de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará el
inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de
Vivienda y Urbanismo.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera
Miranda, Subsecretario de Agricultura.
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