Leyes de la República



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MINISTERIO DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY NUM 19.805

CREA NUEVAS SALAS EN LAS CORTES DE APELACIONES DE SANTIAGO, SAN MIGUEL, VALPARAISO Y CONCEPCION

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Santiago, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
     a.- Seis cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV;
     b.- Cuatro cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;
     c.- Dos cargos de oficiales terceros, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, Grado XII;
     d.- Cuatro cargos de oficiales cuartos, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, Grado XIII, y
     e.- Dos cargos de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, Grado XVI.

     Artículo 2º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
     a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV;
     b.- Dos cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;
     c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, grado XII;
     d.- Dos cargos de oficiales cuartos, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII, y
     e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.

     Artículo 3º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Concepción, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
     a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV;
     b.- Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;
     c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, grado XII;
     d.- Dos cargos de oficial Cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII, y
     e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.

     Artículo 4º.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
     a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV;
     b.- Dos cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;
     c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, grado XII;
     d.- Dos cargos de oficial cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII, y
     e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.

     Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
     1.- Sustitúyese el artículo 56 por el siguiente:
     "Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica:
     1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros;
     2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete miembros;
     3º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán dieciséis miembros;
     4º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diecinueve miembros, y
     5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y un miembros.".
     2.- Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:
     "Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cuatro relatores; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán diez relatores; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá doce relatores; y la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintidós relatores.".
     3.- Sustitúyese, en el artículo 61, la oración que va hasta el primer punto seguido, por la que sigue: "Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cinco salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en seis salas; y la Corte de Apelaciones de Santiago en nueve salas.".

     Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue esta ley durante el primer año de su aplicación se financiará con cargo a los recursos asignados al Poder Judicial en el presupuesto de dicho año, y, en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida presupuestaria Tesoro Público del mismo año.".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 5 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea nuevas salas en las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, y por sentencia de 23 de abril de 2002, declaró:
     1. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1º, letras a) y b), 2º, letras a) y b), 3º, letras a) y b), 4º, letras a) y b), y 5º del proyecto remitido, son constitucionales.
     2. Que este Tribunal no se pronuncia sobre las disposiciones contempladas en los artículos 1º, letras c), d) y e), 2º, letras c), d) y e), 3º, letras c), d) y e), y 4º, letras c), d) y e), del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
     Santiago, abril 23 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.