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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARIA DE GUERRA
LEY NUM. 19.796
SUSTITUYE, EN CUERPOS LEGALES QUE INDICA, LAS EXPRESIONES TENIENTE
GENERAL, MAYOR GENERAL Y BRIGADIER GENERAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional
ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas
Armadas:
1. En el artículo 32:
a.- En el inciso primero, reemplázanse las palabras
"Brigadier General" por "General de Brigada".
b.- En el inciso segundo, reemplázanse las palabras "Mayor
General" por "General de División".
2. En la letra a) del artículo 36, reemplázanse las palabras
"Teniente General", "Mayor General" y "Brigadier General"
por "General de Ejército", "General de División" y "General de
Brigada", respectivamente.
3. En el inciso primero del artículo 46, reemplázanse las
palabras "Teniente General" por "General de Ejército".
Artículo 2º.- En virtud de lo
dispuesto en el artículo precedente, sustitúyense en el decreto con fuerza de ley (G)
Nº 1, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como
asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones:
"Teniente General" por "General de Ejército", "Mayor
General" por "General de División" y "Brigadier General" por
"General de Brigada".".
En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de
constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de
la República; y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de febrero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Defensa Nacional
(S).
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Fuentealba
Rollat, Subsecretario de Guerra Subrogante.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que reemplaza, en los textos legales que indica, las expresiones de
Teniente General por General de Ejército, Mayor General por General de División y
Brigadier General por General de Brigada
El Secretario del Tribunal Constitucional,
quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley
enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1º, y por sentencia
de 29 de enero de 2002, lo declaró constitucional.
Santiago, enero 31 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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