Actualidad Jurídica
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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY NUM. 19.794
AGRUPA LOS TRIBUNALES DE LA REFORMA PROCESAL PENAL DE SANTIAGO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.665, que reformó el Código
Orgánico de Tribunales:
1) Incorpórase, en el artículo 1º, acápite relativo a la
Región Metropolitana de Santiago, el siguiente inciso final, nuevo:
"Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los
siguientes juzgados de garantía:
Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con
competencia sobre la comuna de Pudahuel.
Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces, con
competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca y Conchalí.
Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con
competencia sobre las comunas de Independencia y Recoleta.
Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces,
con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina.
Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces, con
competencia sobre las comunas de Cerro Navia y Lo Prado.
Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con
competencia sobre las comunas de Estación Central y Quinta Normal.
Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con
competencia sobre la comuna de Santiago.
Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces, con
competencia sobre las comunas de Providencia y Ñuñoa.
Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces,
con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.
Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con
competencia sobre las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda.
Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con
competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque.
Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con
competencia sobre las comunas de San Joaquín y La Granja.
Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,
con competencia sobre las comunas de Macul y Peñalolén.
Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,
con competencia sobre la comuna de La Florida.
Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,
con competencia sobre las comunas de San Ramón y La Pintana.".
2) Incorpórase, en el artículo 4º, acápite relativo a la
Región Metropolitana de Santiago, el siguiente inciso final, nuevo:
"Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los
siguientes tribunales de juicio oral en lo penal:
Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con
dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel.
Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con
veintiún jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca,
Conchalí, Independencia y Recoleta.
Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con
veinticuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las
Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina.
Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con
quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quinta Normal, Estación Central y
Santiago.
Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con
dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.
Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con
veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda,
San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pintana.
Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con
veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Macul, Peñalolén y La
Florida.".
3) Modifícase el artículo 11, que introdujo diversas
modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, del siguiente modo:
a) Incorpórase, en el artículo 16, acápite relativo a la
Región Metropolitana de Santiago, el siguiente inciso final, nuevo:
"Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los
siguientes juzgados de garantía:
Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con
competencia sobre la comuna de Pudahuel.
Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces, con
competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca y Conchalí.
Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con
competencia sobre las comunas de Independencia y Recoleta.
Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces,
con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina.
Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces, con
competencia sobre las comunas de Cerro Navia y Lo Prado.
Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con
competencia sobre las comunas de Estación Central y Quinta Normal.
Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con
competencia sobre la comuna de Santiago.
Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces, con
competencia sobre las comunas de Providencia y Ñuñoa.
Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces,
con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.
Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con
competencia sobre las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda.
Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con
competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque.
Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con
competencia sobre las comunas de San Joaquín y La Granja.
Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces,
con competencia sobre las comunas de Macul y Peñalolén.
Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces,
con competencia sobre la comuna de La Florida.
Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces,
con competencia sobre las comunas de San Ramón y La Pintana.".
b) Incorpórase, en el artículo 21, acápite relativo a la
Región Metropolitana de Santiago, el siguiente inciso final, nuevo:
"Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los
siguientes tribunales de juicio oral en lo penal:
Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con
dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel.
Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con
veintiún jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca,
Conchalí, Independencia y Recoleta.
Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con
veinticuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las
Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina.
Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con
quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quinta Normal, Estación Central y
Santiago.
Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con
dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.
Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con
veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda,
San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pintana.
Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con
veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Macul, Peñalolén y La
Florida.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el
Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he
tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley
de la República.
Santiago, 8 de febrero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Justicia (S).-
Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Francisco
Maldonado Fuentes, Subsecretario de Justicia (S).
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que agrupa los tribunales de la reforma procesal penal de Santiago
El Secretario del Tribunal Constitucional,
quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en
el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el
control de su constitucionalidad, y por sentencia de 29 de enero de 2002, lo declaró
constitucional.
Santiago, enero 31 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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