Leyes de la República



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MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

LEY NUM. 19.792

MODIFICA LA LEY Nº 19.353 SOBRE CONDONACION DE DEUDAS CORA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de Ley:

     "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.353, en los siguientes términos:
     1.- Suprímense, en el Nº 2 del artículo 1º, la frase "al 31 de diciembre de 1992" y la coma (,) que la sigue.
     2.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el Nº 2 del artículo 1º, pasando el actual a ser inciso tercero:
     "Para el cómputo del número de predios, los retazos de parcelas cuyas superficies individuales sumadas sean inferiores a 12 hectáreas de riego básico, de acuerdo con la tabla de equivalencia establecida en el artículo 13 del artículo primero de la ley Nº 18.910, serán considerados como un solo predio.".
     3.- Agrégase, al final del inciso segundo, que pasa a ser tercero del Nº 2 del artículo 1º, eliminando el punto final (.), la siguiente frase: "y otros bienes raíces que no provengan de este proceso.".
     4.- Reemplázase, al final del Nº 4 del artículo 1º, la conjunción "y" y la coma (,) que la precede por un punto aparte (.).
     5.- Elimínase el Nº 5, del artículo 1º, hasta la frase "conforme a la ley Nº 18.337.".
     6.- Intercálase, al final de la letra e) del artículo 2º, antes del punto y coma (;), la siguiente frase: "y las sociedades de personas constituidas por campesinos según la definición establecida en el artículo 13 del artículo primero de la ley Nº 18.910".
     7.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 2º, la frase "en los números 2, 3 y 5 del artículo anterior" por "en los números 2 y 3 del artículo anterior".
     8.- Agrégase, al inciso final del artículo 2º, eliminando el punto final (.), la siguiente frase: "y los establecidos en el Nº 2 del artículo 1º".

     Artículo transitorio.- Concédese un nuevo plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 19.353.
     Mientras transcurre dicho término, se interrumpirán los plazos de prescripción de las acciones de cobro y no procederá el abandono del procedimiento.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 1 de marzo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.