Actualidad Jurídica
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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
LEY NUM. 19.790
DECLARA FERIADO LEGAL Y REGULA LOS DIAS DE REALIZACION DE CENSOS
OFICIALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional
ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Incorpóranse en
la ley Nº 17.374, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con
fuerza de ley Nº 313, de 1960, que aprobara la Ley Orgánica de la Dirección de
Estadística y Censos, y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, los siguientes
artículos nuevos:
"Artículo 43.- Tendrá el carácter de feriado legal el
día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.
La fecha del censo será determinada por resolución del Director
Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas
del día mencionado en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones
públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones
cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los
restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a
todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán
permanecer cerrados hasta la hora indicada.
Artículo 45.- Todos los funcionarios y personal de los órganos
de la Administración del Estado, que directa o indirectamente tengan alguna
participación en el levantamiento censal, estarán obligados a cumplir con las funciones
que le sean encomendadas para tal efecto.".
Artículo transitorio.- Declárase
que los estudiantes secundarios que efectuarán labores censales el día en que se
realizará el próximo levantamiento censal del año 2002, estarán cubiertos por el
seguro escolar que los protege, no obstante tratarse de un día feriado.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente
de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente
a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía.
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