Leyes de la República



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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

LEY NUM. 19.781
EXIME DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA A LAS EMPRESAS DESIGNADAS EN EL ARTICULO 4 DEL ACTA DE EJECUCION ADOPTADA CON EL PERU, CON FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1999, EN LOS CASOS QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Las rentas de las empresas designadas en el artículo 4 del Acta de Ejecución convenida con la República del Perú, el 13 de noviembre de 1999, estarán exentas de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, respecto de aquellas rentas operacionales provenientes de actividades de transporte y de almacenamiento en el malecón, desarrolladas bajo el régimen de libre tránsito aplicable a personas, mercaderías y armamentos, que aquellas empresas realicen en los establecimientos y zonas previstos en el Tratado de Lima, de 1929, y su Protocolo Complementario.
     El Director del Servicio de Impuestos Internos dictará las instrucciones que estime necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo que se refiere a la separación de las operaciones y resultados sujetos a diversos procedimientos o regímenes tributarios.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 15 de febrero de 2002.- Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander, Embajador, Director General Administrativo Subrogante.