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MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 19.778
MODIFICA LA LEY Nº 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE
GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL EN MATERIA DE PLANES REGULADORES
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional:
1) Reemplázase la letra f) de su artículo 20 por la
siguiente:
"f) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano,
los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales
y seccionales, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c)
del artículo 36;".
2) Sustitúyese la letra p) de su artículo 24 por la
siguiente:
"p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los
planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos,
intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la ley General de
Urbanismo y Construcciones;".
3) Reemplázase la letra c) de su artículo 36 por la
siguiente:
"c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano,
los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos
por la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes
seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador
metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en
conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe
técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva.
No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse
sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando
parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan
sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de
Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en
dicho informe.
El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de
noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de
desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de
planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del
plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el
respectivo instrumento de planificación.".
Artículo 2º.-
Modifícase la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la
siguiente forma:
1) Agrégase en su artículo 5º, la siguiente letra k),
nueva:
"k) Aprobar los planes reguladores comunales y los
planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan
regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador
comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un
plan regulador metropolitano o intercomunal.".
2) Modifícase su artículo 65 del siguiente modo:
a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
"b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes
seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que
se refiere la letra k) del artículo 5º;".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"El acuerdo a que se refiere la letra b) de este
artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:
a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis
concejales.
b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.
c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de
ellos.".
Artículo 3º.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de
Urbanismo y Construcciones:
1) Reemplázase su artículo 33 por el siguiente:
"Artículo 33.- Los planes regionales de desarrollo
urbano serán aprobados por el consejo regional y promulgados por el intendente
respectivo, debiendo sus disposiciones incorporarse en los planes reguladores
metropolitanos, intercomunales y comunales.".
2) Reemplázase el inciso primero de su artículo 43 por los
siguientes:
"El procedimiento para la elaboración y aprobación de
los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.
El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la
municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su
discusión, deberá:
1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados,
acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y
de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o
sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en
la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
3. Consultar la opinión del consejo económico y social
comunal, en sesión citada expresamente para este efecto.
4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a
la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.
5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por
medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en
sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un
informe que sintetice las observaciones recibidas.
6. Los interesados podrán formular, por escrito, las
observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días
después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.
El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar,
fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos
avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en
la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o
habitual en la comuna.
Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá
presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones
que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a
treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el Nº 5.
El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que
contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando
acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare
modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones
desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o
disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se
exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
El proyecto aprobado será remitido, con todos sus
antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su
recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.
Si la comuna está normada por un plan regulador
metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será
remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al
gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan
seccional será promulgado por decreto alcaldicio.
Si el proyecto no se ajustare al plan regulador
metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo
deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus
antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el
plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último
caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la
secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que
éste se pronuncie sobre los aspectos objetados.
Si no existiera un plan regulador metropolitano o
intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional
ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus
antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia
al municipio.
El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la
base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere
desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.
Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma
establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del
intendente.
Los actos administrativos que promulguen la aprobación o
modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el
Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza
correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la
División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría
regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades
correspondientes.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 29 de noviembre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Jaime
Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte.
a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional, y a otros cuerpos legales, en materia de planos
reguladores
El Secretario del Tribunal
Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que
este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 15 de
noviembre de 2001, lo declaró constitucional.
Santiago, noviembre 16 de 2001.- Rafael
Larraín Cruz, Secretario.
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