Leyes de la República



Actualidad Jurídica
Base de Datos del Diario Oficial

VOLVER

IR A PAGINA PRINCIPAL

MINISTERIO DEL INTERIOR

SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

 

LEY NUM. 19.777

 

CREA JUZGADOS DE POLICIA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

 

"Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Pozo Almonte un Juzgado de Policía Local, el que, además, ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 233-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pozo Almonte, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 2º.- Créase en la Municipalidad de Sierra Gorda un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 60-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sierra Gorda, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 3°.- Créase en la Municipalidad de María Elena un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 69-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Elena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 4°.- Créase en la Municipalidad de Mejillones un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 280-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Mejillones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Caldera un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 158-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Caldera, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 6°.- Créase en la Municipalidad de Huasco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Freirina.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 325-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Huasco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Tierra Amarilla un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 311-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 8°.- Créase en la Municipalidad de Monte Patria un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 304-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Monte Patria, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, Grado 6º.

 

Artículo 9°.- Créase en la Municipalidad de Vicuña un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano.

Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 48-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vicuña, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 10.- Créase en la Municipalidad de Punitaqui un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 253-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Punitaqui, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°.

 

Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Combarbalá un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 169-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Combarbalá, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°.

 

Artículo 12.- Créase en la Municipalidad de Canela un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 119-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Canela, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de Andacollo un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 117-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Andacollo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 14.- Créase en la Municipalidad de Nogales un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 196-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Nogales, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°.

 

Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de Petorca un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 250-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Petorca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°.

 

Artículo 16.- Créase en la Municipalidad de Putaendo un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 129-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Putaendo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 17.- Créase en la Municipalidad de Santa María un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 310-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa María, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°.

 

Artículo 18.- Créase en la Municipalidad de Hijuelas un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 28-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hijuelas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 19.- Créase en la Municipalidad de San Esteban un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 131-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Esteban, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 20.- Créase en la Municipalidad de Concón un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 5-19.424, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Concón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º.

 

Artículo 21.- Créase en la Municipalidad de Isla de Pascua un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 122-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Isla de Pascua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 22.- Créase en la Municipalidad de Navidad un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Litueche.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 276-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Navidad, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 23.- Créase en la Municipalidad de Paredones un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 232-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Paredones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 24.- Créase en la Municipalidad de Palmilla un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 126-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Palmilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 25.- Créase en la Municipalidad de Pichidegua un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 58-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichidegua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º.

 

Artículo 26.- Créase en la Municipalidad de Pichilemu un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 204-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichilemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 27.- Créase en la Municipalidad de Codegua un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 295-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Codegua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°.

 

Artículo 28.- Créase en la Municipalidad de Colbún un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 63-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Colbún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 29.- Créase en la Municipalidad de Chanco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Pelluhue.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 97-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 30.- Créase en la Municipalidad de Longaví un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 329-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Longaví, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 31.- Créase en la Municipalidad de Sagrada Familia un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 317-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sagrada Familia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 32.- Créase en la Municipalidad de Curepto un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 324-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curepto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 33.- Créase en la Municipalidad de San Rafael un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3-19.435, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Rafael, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°.

 

Artículo 34.- Créase en la Municipalidad de Coelemu un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Ranquil y Trehuaco.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 88-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coelemu, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 35.- Créase en la Municipalidad de Quirihue un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Cobquecura.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 207-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quirihue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 36.- Créase en la Municipalidad de Quilleco un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 93-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quilleco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 37.- Créase en la Municipalidad de Ñiquén un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 246-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Ñiquén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 38.- Créase en la Municipalidad de Tucapel un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 226-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tucapel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 39.- Créase en la Municipalidad de Santa Bárbara un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 220-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santa Bárbara, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 40.- Créase en la Municipalidad de Los Alamos un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 192-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Alamos, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 41.- Créase en la Municipalidad de Chillán Viejo un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 2-19.434, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chillán Viejo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º.

 

Artículo 42.- Créase en la Municipalidad de San Pedro de la Paz un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.436, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º.

 

Artículo 43.- Créase en la Municipalidad de Chiguayante un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 7-19.461, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º.

 

Artículo 44.- Créase en la Municipalidad de Padre Las Casas un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.391, de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Padre Las Casas, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º.

 

Artículo 45.- Créase en la Municipalidad de Vilcún un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 31-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vilcún, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 46.- Créase en la Municipalidad de Lonquimay un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 107-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lonquimay, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 47.- Créase en la Municipalidad de Teodoro Schmidt un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 223-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 48.- Créase en la Municipalidad de Lumaco un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 193-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lumaco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 49.- Créase en la Municipalidad de Purén un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Los Sauces y Contulmo.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 208-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Purén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 50.- Créase en la Municipalidad de Pucón un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Curarrehue.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 315-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pucón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 51.- Créase en la Municipalidad de Cunco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Melipeuco.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 52-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cunco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 52.- Créase en la Municipalidad de Gorbea un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 66-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Gorbea, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 53.- Créase en la Municipalidad de Galvarino un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 147-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Galvarino, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 54.- Créase en la Municipalidad de Toltén un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 224-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Toltén, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 55.- Créase en la Municipalidad de Saavedra un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 128-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Saavedra, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 56.- Créase en la Municipalidad de Temuco un Tercer Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 290-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Temuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4° y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 7°, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

 

Artículo 57.- Créase en la Municipalidad de Calbuco un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 55-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calbuco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 58.- Créase en la Municipalidad de Puyehue un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº76-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puyehue, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 59.- Créase en la Municipalidad de Chonchi un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº174-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chonchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 60.- Créase en la Municipalidad de Lanco un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº188-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 61.- Créase en la Municipalidad de Maullín un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº148-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maullín, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 62.- Créase en la Municipalidad de Futrono un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº146-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Futrono, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 63.- Créase en la Municipalidad de Quellón un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº209-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quellón, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 64.- Créase en la Municipalidad de Fresia un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº121-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Fresia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 65.- Créase en la Municipalidad de Lago Ranco un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº185-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lago Ranco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 66.- Créase en la Municipalidad de San Juan de la Costa un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº29-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 67.- Créase en la Municipalidad de Los Muermos un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº33-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Los Muermos, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 68.- Créase en la Municipalidad de Hualaihué un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº230-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hualaihué, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 69.- Créase en la Municipalidad de Quemchi un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº210-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quemchi, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 70.- Créase en la Municipalidad de Quinchao un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 256-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quinchao, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°.

 

Artículo 71.- Créase en la Municipalidad de Cisnes un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº43-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Cisnes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 72.- Créase en la Municipalidad de María Pinto un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº91-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Pinto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 73.- Créase en la Municipalidad de Calera de Tango un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº140-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Calera de Tango, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 74.- Créase en la Municipalidad de Tiltil un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 261-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tiltil, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 75.- Créase en la Municipalidad de San Pedro un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Alhué.

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 83-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.

 

Artículo 76.- Créase en la Municipalidad de Padre Hurtado un Juzgado de Policía Local.

Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.340, de 1995, del Ministerio del Interior, que establece la forma de instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º.

 

Artículo 77.- Créase en la Municipalidad de Arica un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 113-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Arica, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 7º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

 

Artículo 78.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 337-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Iquique, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º, transformando los grados de los dos cargos actuales de Juez de Policía Local, a grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 7º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local.

 

Artículo 79.- Créase en la Municipalidad de Antofagasta un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 110-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Antofagasta, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado 3er. Juzgado de Policía Local.

 

Artículo 80.- Créase en la Municipalidad de Copiapó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº120-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Copiapó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando el actual empleo Profesional grado 7º, con requisito específico de título profesional de Abogado, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º. Asimismo, modifícase el artículo 4º del mencionado decreto con fuerza de ley, suprimiéndose para el cargo profesional grado 8º el requisito específico de título de Abogado.

 

Artículo 81.- Créase en la Municipalidad de La Serena un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº328-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Serena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6°.

 

Artículo 82.- Créase en la Municipalidad de Coquimbo un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 64-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coquimbo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 6º.

 

Artículo 83.- Créase en la Municipalidad de Viña del Mar un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº1-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Viña del Mar, incorporando en la planta de "Directivos", el cargo de Juez 3er Juzgado de Policía Local, grado 3º, creando en la planta de "Profesionales" dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un empleo Profesional grado 6º, en un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º.

 

Artículo 84.- Créase en la Municipalidad de San Antonio un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 80-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Antonio, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local.

 

Artículo 85.- Créase en la Municipalidad de Rancagua un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local grado 7º y, transformando un actual cargo Profesional grado 10º, en un empleo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 86.- Créase en la Municipalidad de Curicó un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 172-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curicó, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 8º, Secretario Abogado Juzgado de Policía Local.

 

Artículo 87.- Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado.

 

Artículo 88.- Créase en la Municipalidad de Chillán un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 112-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chillán, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

 

Artículo 89.- Créase en la Municipalidad de Valdivia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 279-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Valdivia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

 

Artículo 90.- Créase en la Municipalidad de Osorno un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº198-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Osorno, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un actual empleo Profesional grado 6º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º.

Artículo 91.- Créase en la Municipalidad de Estación Central un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 11-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local.

 

Artículo 92.- Créase en la Municipalidad de San Bernardo un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado; y eliminando tal denominación para el actual cargo de "Secretario Juzgado de Policía Local" grado 6º, que se mantiene como "profesional".

 

Artículo 93.- Créase en la Municipalidad de Puente Alto un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº252-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando un actual empleo Profesional grado 7º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º.

 

Artículo 94.- Créase en la Municipalidad de Las Condes un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 8-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Las Condes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia laboral como Secretario de Juzgado de Policía Local.

 

Artículo 95.- Créase en la Municipalidad de Santiago un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Quinto Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 14-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santiago, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario Abogado 5to. Juzgado de Policía Local, grado 5º.

 

Artículo 96.- Créase en la Municipalidad de Providencia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Providencia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

 

Artículo 97.- Créase en la Municipalidad de Maipú un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

 

Artículo 98.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 9-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", en el Escalafón de Profesionales Abogados, creando un cargo de Abogado, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de 4 años en labores de Juzgado de Policía Local.

 

Artículo 99.- Créase en la Municipalidad de Pudahuel un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº16-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pudahuel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 7º.

Artículo 100.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4º de la ley Nº 15.231.

 

Artículo 101.- Modifícase el artículo 53 de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su inciso primero la oración "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana.", por la siguiente: "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a tres por semana y se celebrarán en días distintos, con una duración de al menos tres horas cada una.".

 

Artículo 102.- Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de "Profesionales" que se transforman por disposición de la presente ley, individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de esta ley.

 

Artículo 103.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.

 

Artículo 104.- Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

 

Artículo transitorio.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean.".

 

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 22 de noviembre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

 

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que indica

 

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º al 101, ambos inclusive, y 103 y 105, y por sentencia de 6 de noviembre de 2001, declaró:

1. Que el artículo 100, del proyecto remitido, es inconstitucional y debe, en consecuencia, eliminarse de su texto.

2. Que las siguientes disposiciones del proyecto remitido, son constitucionales:

    - los incisos primeros de los artículos 1º al 77, 79, 81, 82, 84, 86 a 89, 91, 92, 94 a 99;

    - los artículos 78, 80, 83, 85, 90 y 93; y

    - los artículos 101, 103, 105 y artículo transitorio,

3. Que no le corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los incisos segundos de los artículos 1º al 77, 79, 81, 82, 84, 86 a 89, 91, 92, 94 a 99, del proyecto en análisis, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

Santiago, noviembre 7 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

 

VOLVER

IR A PAGINA PRINCIPAL