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MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NUM. 19.772
MODIFICA EL ARANCEL TIPO BASICO CONSOLIDADO DE NUESTRO PAIS ANTE LA OMC

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     "Artículo 1°.- Modifícase el arancel tipo básico, consolidado por Chile ante la Organización Mundial de Comercio, alzándose de un treinta y uno coma cinco por ciento (31,5%) a un noventa y ocho por ciento (98%), únicamente para las posiciones arancelarias 1701.1100, 1701.1200, 1701.9100 y 1701.9900, en los términos de la Sección I-A de la Parte I de la Lista VII, anexada al Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994, GATT 94, promulgado como anexo 1º del Acuerdo de Marrakech, por decreto supremo N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 17 de mayo de 1995.

     Asimismo, en la Sección I-B de la Parte I de la Lista VII señalada en el inciso precedente, establécese para la posición arancelaria 1701.9900 "Los demás", un contingente arancelario de 60.000 toneladas anuales, libre de derechos de aduana. Dicho contingente se distribuirá de la manera siguiente:

Argentina

21.000

toneladas anuales

Guatemala

16.700

toneladas anuales

Brasil

9.700

toneladas anuales

Otros

12.600

toneladas anuales.

     Ningún importador podrá, directa o indirectamente, hacer uso de más de un veinte por ciento (20%) del contingente a que se refiere el inciso segundo de este artículo.

     Facúltase al Servicio Nacional de Aduanas para establecer las normas aplicables a la administración del referido contingente arancelario. Asimismo, dicho Servicio deberá informar, en el primer trimestre de cada año, a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el detalle de la utilización del contingente.

     Artículo 2°.- Agrégase, a continuación del punto final del artículo 12 de la ley N° 18.525, que pasa a ser punto aparte, el siguiente inciso final nuevo:

     "Los derechos específicos que resulten de la aplicación de este artículo, sumados al derecho ad valorem, no podrán sobrepasar el arancel tipo básico, consolidado por Chile ante la Organización Mundial de Comercio para las mercancías a que se refiere este artículo, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base de cálculo el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación. Para tal efecto, corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas conducentes a mantener el límite señalado en esta disposición.".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 8 de noviembre de 2001.- Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

 

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