Leyes de la República



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MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION

LEY NUM. 19.771
MODIFICA LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA RESPECTO DE LA EDUCACION PARVULARIA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:
     1. Intercálase, en el inciso final de su artículo 2º, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "niveles", la frase: "en especial la educación parvularia, y".
     2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:
     "Artículo 6º bis.- La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
     La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.".".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 6 de noviembre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.

Tribunal Constitucional
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA EN MATERIA DE EDUCACION PARVULARIA

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 18 de octubre de 2001 lo declaró constitucional.
     Santiago, octubre 19 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

 

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