Leyes de la República



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MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIO DE SALUD

LEY NUM. 19.760

OTORGA GRATUIDAD EN LAS ATENCIONES DE SALUD QUE REQUIERAN FUNCIONARIOS DE LA ATENCION PRIMARIA AFILIADOS AL SISTEMA PUBLICO DE SALUD

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Intercálase, en el artículo 8º de la ley Nº 19.086, a continuación de las palabras "artículo 1º", la siguiente frase: "y el personal a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378".".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 9 de octubre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.

 

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