Leyes de la República



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MINISTERIO DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY NUM. 19.750

MODIFICA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, EN RELACION CON LA OPORTUNIDAD EN QUE HAY QUE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA PROYECTOS QUE CONTENGAN PRECEPTOS RELATIVOS A ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Reemplázase en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la expresión "al momento de darse cuenta de él" por "al darse cuenta de él o en cualquier momento antes de su votación en la Sala".".
     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto el H. Congreso Nacional ha rechazado las observaciones formuladas por el Ejecutivo e insistido en la aprobación del proyecto de ley precedente, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 70 de la Constitución Política de la República; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 8 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Alvaro García Hurtado, Ministro Secretario General de la Presidencia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en relación a la oportunidad en que ha de ponerse en conocimiento de la Excma. Corte Suprema aquellos proyectos de ley que contengan preceptos relativos a la organización y atribuciones de los Tribunales

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 24 de julio de 2001, lo declaró constitucional.
     Santiago, julio 25 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

 

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