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MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 19.737

MODIFICA LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER SISTEMA DE ELECCIONES SEPARADAS DE ALCALDES Y CONCEJALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
     1. En el artículo 57:
     a) Incorpórase en la primera oración del inciso primero, a continuación de la coma (,), la siguiente frase: "en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, ".
     b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
     "Para ser candidato a alcalde se deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.".
     2. Incorpóranse las siguientes oraciones al inciso final del artículo 60, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: "Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el alcalde quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 62. En el evento de quedar a firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.".
     3. Reemplázase la letra m) del artículo 63, por la siguiente:
     "m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal;".
     4. Sustitúyese la segunda oración del inciso tercero del artículo 86 por la siguiente: "De persistir el empate, se votará en una nueva sesión, la que deberá verificarse a más tardar dentro de tercero día.".
     5. En el artículo 107:
     a) Intercálase en la primera oración del inciso primero, entre la preposición "a" y la palabra "concejales", las palabras "alcaldes y";
     b) Reemplázase la segunda oración del mismo inciso, por las siguientes: "Tales declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupación de comunas. En todo caso, un mismo candidato no podrá postular simultáneamente a los cargos de alcalde y concejal, sea en la misma comuna o en comunas diversas.";
     c) Intercálase en la primera oración del inciso tercero, a continuación de la expresión verbal "postulare", la frase "a su reelección o";
     d) Elimínase en la misma primera oración del inciso tercero, la frase "y su calidad de concejal", y
     e) Agréganse en el inciso cuarto, después de la palabra "candidaturas", la expresión "a alcalde y a concejales".
     6. Incorpórase el siguiente artículo 107 bis, nuevo:
     "Artículo 107 bis.- Las candidaturas a alcalde podrán ser patrocinadas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
     Las candidaturas a alcalde patrocinadas sólo por independientes, se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 111 y 112 de la presente ley.".
     7. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 108 la expresión "autoridades municipales" por el vocablo "concejales".
     8. Agréganse en el artículo 109, después de la palabra "candidaturas", la primera vez que aparece, las palabras "a alcalde y a concejales".
     9. En el artículo 110:
     a) En el inciso primero, sustitúyense las palabras "de los candidatos" por "del candidato a alcalde y de los candidatos a concejales".
     b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
     "En el caso de los independientes que formen parte de un pacto, junto a su nombre se expresará su calidad de tales, individualizándolos al final del respectivo pacto, bajo la denominación "Independientes". Los independientes que a su vez formen parte de un subpacto se individualizarán al final del respectivo subpacto.".
     c) Agrégase el siguiente inciso final:
     "Las declaraciones de candidaturas a alcalde y concejales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.".
     10. Intercálanse en el inciso primero del artículo 111, entre la preposición "a" y la palabra "concejal", las palabras "alcalde o".
     11. En el artículo 112:
     a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "independientes" y la forma verbal "deberá", la expresión "a alcalde o concejal".
     b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
     "No obstante, a los candidatos independientes que postulen integrando pactos o subpactos no les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores.".
     12. En el artículo 117:
     a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
     "Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.";
     b) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "seis días" por "tres días";
     c) Reemplázanse en el inciso cuarto los vocablos "decimoquinto" y "tercero" por "duodécimo" y "segundo", respectivamente, y
     d) Sustitúyese en el inciso quinto la palabra "tercero" por "segundo".
     13. Elimínase en el artículo 118 la expresión "al alcalde y".
     14. Intercálase en el encabezamiento del artículo 121, después de la palabra "candidatos", la expresión "a concejales".
     15. Reemplázase el artículo 125, por el siguiente:
     "Artículo 125.- Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los nulos, según determine el Tribunal Electoral Regional competente.
     En caso de empate, el Tribunal Electoral Regional respectivo, en audiencia pública y mediante sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos empatados.".".
     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

     Santiago, 20 de junio de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario del Interior.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer un sistema de elecciones separadas de alcalde y de concejales.

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 31 de mayo de 2001, declaró:

1. Que las disposiciones contenidas en el artículo 1º (único) números 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del proyecto remitido, son constitucionales.

2. Que la disposición contenida en el artículo 1º (único) número 2, del proyecto remitido, es constitucional, en el entendido de que sólo es aplicable respecto de hechos acaecidos con posterioridad a que la ley entre en vigencia.

Santiago, mayo 31 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

 

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