Leyes de la República



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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARIA DE GUERRA

LEY NUM. 19.706
AMNISTIA A FAVOR DE PERSONAS QUE HAN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES SOBRE RECLUTAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Concédese amnistía en favor de las personas que al 31 de julio de 2000 hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, beneficio que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.
     Los infractores del referido decreto ley que se encuentren acuartelados cumpliendo sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de convocatoria sin el recargo legal, deberán ser licenciados una vez concedida la amnistía. Los que no hubieren completado su tiempo de convocatoria, podrán continuar en servicio hasta completar dicho tiempo o ser licenciados, de acuerdo a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 18 de diciembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
     Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.

 

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