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MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

LEY NUM. 19.695
MODIFICA EL D.L. Nº 3.557, DE 1980, EN MATERIA DE VENTAS DE FERTILIZANTES A GRANEL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

     ''Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, en la siguiente forma:
     1. Reemplázase el artículo 38, por el siguiente:
     ''Artículo 38.- Los fertilizantes que se vendan envasados deberán indicar en el envase o en un rótulo especial, en forma indeleble, la composición centesimal del producto que contienen. Tratándose de productos sólidos que se vendan a granel, la composición centesimal del mismo deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho.''.
     2. Sustitúyese en el artículo 40 la frase ''en la leyenda estampada en el envase'' por la siguiente: ''según lo dispuesto en el artículo 38''.
     3. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 41, entre la coma (,) que sigue a la palabra ''envase'' y la expresión ''el usuario'', la siguiente frase: ''o en un rótulo especial, boleta, factura o guía de despacho, cuando proceda,''.

     Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.''.

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 12 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.

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