Leyes de la República



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MINISTERIO DE MINERIA
SUBSECRETARIA DE MINERIA

LEY NUM. 19.694
MODIFICA EL ARTICULO 73 DEL CODIGO DE MINERIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 73 del Código de Minería:
    a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
    "El ingeniero o perito que a sabiendas infringiere la prohibición del inciso precedente sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.".
    b) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
    "La acción penal correspondiente tiene el carácter de privada y sólo podrá ser ejercida por el titular de la concesión que soporte directamente la superposición.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 12 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jacqueline Saintard Vera, Subsecretario de Minería.

 

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