Actualidad Jurídica
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MINISTERIO DE MINERIA
SUBSECRETARIA DE MINERIA
LEY NUM. 19.694
MODIFICA EL ARTICULO 73 DEL CODIGO
DE MINERIA
Teniendo presente que
el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo
único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 73 del Código de Minería:
a) Sustitúyese
el inciso segundo, por el siguiente:
"El ingeniero o perito
que a sabiendas infringiere la prohibición del inciso precedente
sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo,
y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público o
profesión titular.".
b) Reemplázase
el inciso final, por el siguiente:
"La acción penal
correspondiente tiene el carácter de privada y sólo podrá
ser ejercida por el titular de la concesión que soporte directamente
la superposición.".".
Y por cuanto he tenido
a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de septiembre
de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José
de Gregorio Rebeco, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a
Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jacqueline Saintard
Vera, Subsecretario de Minería.
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