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MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

LEY NUM. 19.690
ESTABLECE QUE EN LA ENAJENACION DE BIENES DERIVADOS DE LA REFORMA AGRARIA, DEBERA INDICAR EL VALOR INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº19.590 por el siguiente:
     "Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales sobre la materia, en los actos o contratos destinados a transferir, a título oneroso o gratuito, el dominio de parcelas, sitios o derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o en los de promesa de los mismos, pertenecientes a asignatarios originarios o a adjudicatarios en la liquidación de cooperativas o sociedades agrícolas de reforma agraria, tales como las constituidas de acuerdo al artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978, deberá singularizarse en forma separada cada uno de los bienes y derechos incluidos en el acto o contrato y su respectivo precio o valor.".

     Artículo transitorio.- Declárase saneado, por el solo ministerio de la ley, el vicio de nulidad que pudiere derivarse de la infracción de lo dispuesto en el texto original del artículo 1º de la ley Nº 19.590 y que afecte a los actos y contratos celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de este cuerpo legal.
     Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos que en la actualidad se encuentren sometidos a proceso judicial, ni afectará lo resuelto por sentencias ejecutoriadas.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 12 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.

 

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