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MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 19.689
DETERMINA FECHA DE REALIZACION DE LAS
ELECCIONES DE ALCALDES Y CONCEJALES Y DE INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL
Teniendo presente que
el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo
único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en
la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
cuyo texto refundido ha sido fijado por el decreto con fuerza de ley Nº
2/19.602, de 2000, del Ministerio del Interior:
1.- Sustitúyense
los incisos primero y segundo del artículo 83, por los siguientes:
''Artículo 83.-
El concejo se instalará el día seis de diciembre del año
de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría
absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral
Regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal.
En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal
se computará siempre a partir de dicha fecha.
En la primera sesión,
el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal
que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en
la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento
o promesa de observar la constitución y las leyes, y de cumplir
con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.''.
2.- Sustitúyese
el artículo 106 por el siguiente:
''Artículo 106.-
Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años,
el último domingo del mes de octubre.''.''.
Habiéndose cumplido
con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución
Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo
y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.
Santiago, 11 de agosto
de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José
Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a
Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario
del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que determina fecha
de realización de las elecciones de alcaldes y concejales
El Secretario del Tribunal
Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara
de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
de su constitucionalidad, y que por sentencia de 26 de julio del 2000,
lo declaró constitucional.
Santiago, julio 28
del 2000.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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