Actualidad Jurídica
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MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NUM. 19.687
ESTABLECE OBLIGACIÓN DE SECRETO PARA QUIENES REMITAN INFORMACIÓN CONDUCENTE A LA UBICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS
Teniendo presente que
el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo
único.- Los pastores, sacerdotes o ministros de culto de iglesias,
confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica,
los miembros de la Gran Logia de Chile y de la B'nai B'rith de Chile y
los integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que dichas
instituciones determinen, estarán obligados a mantener reserva únicamente
respecto del nombre y los datos que sirvan para identificar a quienes les
proporcionen o confíen información útil y conducente
para establecer el paradero y destino de los detenidos desaparecidos a
que hace referencia el artículo 6º de la ley Nº 19.123.
La determinación
de las personas a que alude el inciso anterior será reservada y
deberá contenerse en un registro que deberán llevar las instituciones
mencionadas, a cargo de un ministro de fe designado para tal efecto.
La comunicación,
divulgación o revelación del nombre o datos de quienes hayan
proporcionado la información a que hace referencia el inciso primero,
será sancionada con las penas señaladas en el artículo
247 del Código Penal, según sea el caso.
El deber de reserva
que contempla esta disposición será exigible a las personas
señaladas en el inciso primero, aun cuando hubiesen perdido las
calidades que allí se señalan. Dichas personas se entenderán
comprendidas en el Nº 2 del artículo 201 del Código
de Procedimiento Penal.
Lo previsto en esta
norma sólo será aplicable respecto de la información
que aquéllos reciban dentro del plazo de seis meses contados desde
la publicación de la presente ley.
La información
que obtengan las personas u organismos a que se refiere el inciso primero
de esta ley, será entregada al Presidente de la República
a más tardar al vencimiento del plazo de seis meses que establece
el inciso quinto.
A la información
a que se refiere esta ley, no le será aplicable el artículo
11 bis de la ley Nº 18.575.".
Habiéndose cumplido
con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución
Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo
y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.
Santiago, 28 de junio
de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José
Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Mario Fernández
Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- José Antonio Gómez
Urrutia, Ministro de Justicia.- Alvaro García Hurtado, Ministro
Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a
Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario
del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley establece la obligación
de secreto para quienes remitan información conducente a la ubicación
de detenidos desaparecidos
El Secretario del Tribunal
Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara
de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
de la constitucionalidad respecto del inciso final de su artículo
único, y que por sentencia de 23 de junio del 2000, declaró
que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.
Santiago, junio 23
del 2000.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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