Leyes de la República



Actualidad Jurídica
Base de Datos del Diario Oficial

VOLVER

IR A PAGINA PRINCIPAL

MINISTERIO DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY NUM. 19.683
MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:
    1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24-A, los guarismos "507, 508 y 512" por "516 y 517".
    2) Modifícase el artículo 333, del modo siguiente:
    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "reclusión menor en cualquiera de sus grados" por "reclusión menor en su grado mínimo a medio";
    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
    "Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare, internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.", y
    c) Reemplázase su actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente:
    "Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.".
    3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma:
    a) Sustitúyese, en su Nº 1, la expresión "al Ejército" por "a las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile;".
    b) Reemplázase, en su Nº 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
    c) Agrégase el siguiente Nº 3°:
    "3° El que falsificare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso maliciosamente de cualquiera de éstos, auténtico o no.".
    d) Agrégase el siguiente inciso final:
    "Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 21 de junio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

 

VOLVER

IR A PAGINA PRINCIPAL