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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

LEY NUM. 19.677
MODIFICA DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS, DEROGA LEY Nº 18.645 Y DICTA DEMAS NORMAS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:
    1. Introdúcese la siguiente letra e), al artículo 2º:
    "e) El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645.".
    2. Agrégase en el inciso primero del artículo 3º, a continuación del punto (.) aparte, que pasa a ser coma (,), lo siguiente:
    "y los exportadores que requieran capital de trabajo y cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.".
    3. Intercálase, en el artículo 4º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
    "Respecto de los exportadores a que se refiere la última parte del inciso primero del artículo anterior, el monto máximo del crédito a garantizar a cada exportador no podrá exceder la cantidad de dinero en moneda nacional o en dólares, equivalente a cuatro mil ochocientos diez Unidades de Fomento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".

    Artículo 2º.- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, las personas naturales o jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el artículo 3º de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.

    Artículo 3º.- Los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente ley hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente a cien mil Unidades de Fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes del período indicado, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Sólo podrán acogerse a esta exención los créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de diciembre de 1999 y siempre que se reprogramen dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 4º.- Derógase la ley Nº 18.645, poniéndose término al Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, y traspásase, de pleno derecho y sin solución de continuidad, el patrimonio de dicho Fondo al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980.

    Artículo transitorio.- El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para todos los efectos relacionados con la liquidación del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, será su sucesor legal, manteniéndose aplicables para todas aquellas situaciones y operaciones pendientes las normas de la ley Nº 18.645, su reglamento e instrucciones.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 28 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

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