Leyes de la República



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MINISTERIO DEL INTERIOR 

LEY NUM. 19.675
AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE MONUMENTOS EN LAS CIUDADES DE SANTIAGO, TALCA, VALPARAISO Y VILLA ALEGRE EN MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO EMERITO DE SANTIAGO MONSEÑOR
RAUL SILVA HENRIQUEZ

    Tendiendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Santiago, otro en la de Talca, otro en la de Valparaíso, y un cuarto la de Villa Alegre, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.

    Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
    Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

    Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

    Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

   a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
   b) El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago;
   c) El Alcalde de la I. Municipalidad de Talca;
   d) El Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso;
   e) El Alcalde de la I. Municipalidad de Villa Alegre;
   f) Un representante de la Arquidiócesis de Santiago;
   g) Un representante de la Diócesis de Talca;
   h) Un representante de la Diócesis de Valparaíso, e
   i) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
    La Comisión funcionará en la ciudad de Talca y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

    Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

    b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

    d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

    e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

    Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 19 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario del Interior.

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