Leyes de la República



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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO 

LEY NUM. 19.673
ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo único.- Intercálase en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.296, entre los términos "municipalidades," y "el derecho", la siguiente expresión: "y del Congreso Nacional".

    Artículo transitorio.- Para acogerse al régimen jurídico que establece la referida ley, las asociaciones de funcionarios del Congreso Nacional cuyos estatutos se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuarlos en el plazo de dos años, contado desde la misma fecha. Durante dicho lapso, gozarán de los derechos que la ley Nº 19.296 concede.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 17 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alvaro García Hurtado, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.

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