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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

LEY NUM. 19.670
EXTIENDE EN DETERMINADOS CASOS EL BENEFICIO DEL FUERO MATERNAL A MUJERES QUE ADOPTAN UN HIJO EN CONFORMIDAD A LA LEY DE ADOPCION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

    a) Modifícase el artículo 195, en la forma siguiente:
    1. En el inciso segundo, sustitúyense las frases "quien no gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código, pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198", por las siguientes: "quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198".
    2. Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:
    "El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.".
    b) Modifícase el artículo 201, del modo siguiente:
    1. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:
    "Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso precedente se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.
    Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.".
    2. En el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso cuarto, intercálase entre las expresiones "Si por ignorancia del estado de embarazo" y "se hubiere dispuesto el término del contrato", la frase "o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente,"; e incorpórase entre las expresiones "certificado médico o de matrona," y "sin perjuicio", lo siguiente: "o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso,".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 3 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.

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