Actualidad Jurídica
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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NUM. 19.670
EXTIENDE EN DETERMINADOS CASOS EL BENEFICIO DEL FUERO MATERNAL A MUJERES QUE ADOPTAN UN HIJO EN CONFORMIDAD A LA LEY DE ADOPCION
Teniendo presente que
el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo
único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al
Código del Trabajo:
a) Modifícase
el artículo 195, en la forma siguiente:
1. En el inciso segundo,
sustitúyense las frases "quien no gozará del fuero establecido
en el artículo 201 de este Código, pero tendrá derecho
al subsidio a que se refiere el artículo 198", por las siguientes:
"quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de
este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere
el artículo 198".
2. Intercálase
el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero
y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:
"El padre que sea privado
por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el
derecho a fuero establecido en el inciso anterior.".
b) Modifícase
el artículo 201, del modo siguiente:
1. Agréganse
los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales incisos
segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:
"Tratándose
de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su
voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley
de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso
precedente se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución
dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal
del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción
o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero
del artículo 24 de la misma ley.
Sin perjuicio de lo
antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en
el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución
del juez que decide poner término al cuidado personal del menor
o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará
también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción
sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.".
2. En el actual inciso
segundo, que pasa a ser inciso cuarto, intercálase entre las expresiones
"Si por ignorancia del estado de embarazo" y "se hubiere dispuesto el término
del contrato", la frase "o del cuidado personal o tuición de un
menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente,";
e incorpórase entre las expresiones "certificado médico o
de matrona," y "sin perjuicio", lo siguiente: "o bien de una copia autorizada
de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición
o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo,
según sea el caso,".".
Y por cuanto he tenido
a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, 3 de abril
de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo
Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Adriana
Delpiano Puelma, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer.-
José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a
Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Yerko Ljubetic Godoy,
Subsecretario del Trabajo.
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