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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
LEY NUM. 19.667
MODIFICA LA LEY Nº 19.583, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCION DEFINITIVA
Teniendo presente que
el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo
1°.- Renuévase la vigencia
de la ley N° 19.583, de 14 de septiembre de 1998, a contar del 14 de
marzo del año 2000 y hasta el 31 de marzo del año 2001, para
acogerse a sus beneficios.
Artículo 2º.-
Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.583:
1. Reemplázase,
en el encabezamiento del artículo 2°, la expresión "su
regularización" por la frase "publicación de esta ley".
2. Reemplázase,
en los números 1 y 2 del artículo 2°, la expresión
"setenta metros cuadrados" por "cien metros cuadrados".
3. Reemplázase,
en el número 4 del artículo 2º, la expresión
"doscientos metros cuadrados" por "trescientos metros cuadrados".
4. Sustitúyese,
en el inciso primero del artículo 5º, la frase "y acreditado
el pago de los derechos municipales," por "y acreditado el pago de los
derechos municipales o la celebración de convenios de pago,".
5. Agrégase,
en el artículo 6º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Facúltase al
director de obras municipales a fin de otorgar facilidades para el pago
de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o
trimestrales, reajustables según el índice de precios al
consumidor, hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde
la fecha en que se celebre el respectivo convenio.".
Artículo 3°.-
Tratándose de las viviendas
que se rigen por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, establécese
que el acto administrativo por el cual se otorga la regularización
a que se refiere el artículo transitorio de la ley N° 19.583,
es el documento que corresponde reducir a escritura pública conforme
al inciso primero del artículo 18 del mencionado decreto con fuerza
de ley.".
Y por cuanto he tenido
a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de marzo
de 2000.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a
Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Berta Belmar Ruiz,
Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
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