Leyes de la República



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MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION

LEY NUM. 19.662
INCREMENTA LA SUBVENCION EDUCACIONAL DEL ARTICULO 9º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DE EDUCACION, CON EL OBJETO DE CONTRIBUIR AL FINANCIAMIENTO DE LA ASIGNACION DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Los valores de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, se incrementarán por el Presidente de la República, a partir del 1 de enero y del 1 de febrero del año 2000, respectivamente, con el objeto de contribuir al financiamiento de la asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 15 de febrero de 2000.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Juan E. García Huidobro, Subsecretario de Educación (S).
 

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