
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial SUBSECRETARIA DE EDUCACION LEY NUM. 19.648
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: ''Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.''. Y por cuanto el Congreso Nacional ha rechazado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 19 de noviembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda (S). Lo que transcribo a
Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez
de Arce Araya, Subsecretario de Educación.
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