
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial MINISTERIO DE AGRICULTURA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA LEY NUM. 19.647
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: ''Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 19.386 la siguiente oración: ''Igualmente podrán ser cedidos a título gratuito a sostenedores de establecimientos educacionales rurales, con objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en la ley Nº 19.532 y con la obligación de mantener ese destino.''.''. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 22 de noviembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Angel Sartori Arellano, Ministro de Agricultura.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación. Lo que transcribo a
Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques Duhart
Saurel, Subsecretario de Agricultura.
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