Leyes de la República



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MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

RECTIFICACION

    En la edición Nº 36.505 del día 4 de noviembre de 1999 del Diario Oficial, por un error se publicó la Ley Nº19.643 (introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución Política de la República, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones) con omisión de los nuevos artículos 27 y 84 de la Constitución Política de la República. El texto auténtico e íntegro de esta ley es el siguiente:

LEY NUM. 19.643
INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 26, 27 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, SOBRE CALIFICACION DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Reforma Constitucional:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

    1) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 26, por los siguientes:

    "Artículo 26. El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

    Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.".

    2) Modifícase el artículo 27 en la siguiente forma:

    a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

    "Artículo 27. El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.", y

    b) Reemplázase, en su inciso tercero, la palabra "elección" por "votación".

    3) Modifícase el artículo 84 en la forma que se indica:

    a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:

    "Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

    a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y

    b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquellos que reúnan las calidades indicadas.", y

    b) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión "refieren las letras b) y c)" por "refiere la letra b)".

    Artículo transitorio.- Las normas referidas a la integración del Tribunal Calificador de Elecciones regirán a partir del 31 de enero de año 2.000.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 22 de octubre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.
 

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