Leyes de la República



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MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NUM. 19.642
OTORGA LA CALIDAD DE EXPORTADORA A LAS EMPRESAS QUE OPEREN O EXPLOTEN PUERTOS DE USO PUBLICO PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 36 DEL D.L. Nº 825, DE 1974


 

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Agrégase como inciso final del artículo 36º del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el siguiente:

    "Serán también considerados exportadores para gozar del beneficio establecido en este artículo, las empresas portuarias creadas en virtud del artículo 1º de la ley Nº19.542, las empresas titulares de las concesiones portuarias a que se refiere la misma ley, así como, las demás empresas que exploten u operen puertos marítimos privados de uso público, por los servicios que presten y que digan relación con operaciones de exportación, importación y tránsito internacional de bienes.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de octubre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.
 

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