Leyes de la República



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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
SUBSECRETARIA DE PESCA

LEY NUM. 19.624

AMPLIA A TRIBUNALES DE CIUDADES QUE INDICA, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE PESCAY ACUICULTURA

 

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al

siguiente

 

Proyecto de ley:

 

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Sustitúyese en el artículo 110 la expresión "h)" por "i)", la segunda vez que aparece, y

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el que se expresa a continuación:

"Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua.".".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 13 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

 

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que amplía a tribunales que indica la competencia para conocer de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura

 

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad del número 2 de su artículo único; y que por sentencia de 27 de julio de 1999, lo declaró constitucional.

 

Santiago, julio 28 de 1999.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
 

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