Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.592
CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICION DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY No. 18.776

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1998




Ministerio de Justicia
LEY N° 19.592
CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICION DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY No. 18.776
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o de l e y:
Artículo 1°.- Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
Artículo 2°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Artículo 3°.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Artículo 4°.- Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.
Artículo 5°.- Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.
Artículo 6°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.
Artículo 7°.- Los tribunales que se crean en los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 8°.- El tribunal que se crea en el artículo 3° tendrá la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, dos Asistentes Sociales y un Receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 9°.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán; Primer y Segundo Juzgados de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia, y Segundo Juzgado de Puerto Montt.
Artículo 10.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primer y Segundo Juzgados de Talca.
Artículo 11.- Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:
a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Antofagasta, respectivamente.
b) El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Antofagasta, respectivamente.
c) El Primer Juzgado de Letras de Puente Alto pasará a ser Juzgado en lo Civil, denominándose Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto.
d) El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Puente Alto, respectivamente.
e) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Rancagua pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Rancagua, respectivamente.
f) El Cuarto y Quinto Juzgado de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, respectivamente.
g) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Chillán, respectivamente.
h) El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Chillán, respectivamente.
i) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Valdivia, respectivamente.
j) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia, respectivamente.
k) El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Puerto Montt, respectivamente.
l) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puerto Montt, respectivamente.
Artículo 12.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
a) Tres cargos de Ministros, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.
b) Un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.
c) Un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V.
d) Un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII.
e) Un cargo de Oficial Tercero, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XII.
f) Un cargo de Oficial de Sala, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
a) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:
Artículo 29.- En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Tres juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:
Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
C.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:
Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma comuna;
Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma comuna..
b) Sustitúyese el acápite segundo de la letra A del artículo 32, por el siguiente:
Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales..
c) Sustitúyese el acápite segundo de la letra B del artículo 32, por el siguiente:
Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales..
d) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:
Artículo 33.- En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O‘Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.
B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:
Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.
C.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;
Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;
Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;
Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;
Dos juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad..
e) Agrégase, en el acápite primero del artículo 34, la expresión y San Rafael;, a continuación de la palabra Pencahue, sustituyéndose la conjunción y que la precede, por una coma (,).
f) Sustitúyense las letras A.- y B.- del artículo 35, por las siguientes:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;
Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y
Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:
Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;
Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y
Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales..
g) Elimínase el acápite primero de la letra C del artículo 35.
h) Sustitúyense los acápites undécimo y duodécimo de la letra C del artículo 35, por los siguientes:
Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre las comunas de Laja y San Rosendo;
Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de Yumbel y Cabrero;.
i) Sustitúyese, en la letra A) del artículo 36, la expresión Dos juzgados por Tres juzgados.
j) Agréganse, en las letras A y B del artículo 36, la expresión y Padre Las Casas, a continuación del nombre Freire, sustituyéndose la conjunción y que lo precede, por una coma (,).
k) Sustitúyese, en el acápite décimo del artículo 37, la expresión Tres juzgados por Cuatro juzgados.
l) Agrégase, como acápite tercero, nuevo, de la letra A, del artículo 40, el siguiente:
Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera..
m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el siguiente:
Tres juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera..
n) Suprímese el acápite primero de la letra C del artículo 40.
ñ) Sustitúyese el acápite cuarto de la letra C del artículo 40 por el siguiente:
Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con jurisdicción sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado..
o) Sustitúyese el número 3° del artículo 56 por el siguiente:
3°.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán trece miembros;
p) Intercálase, a continuación del número 3° del artículo 56, el siguiente nuevo número 4°, pasando el actual número 4° a ser número 5°:
4° La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dieciséis miembros, y.
q) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:
Artículo 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios..
r) Sustitúyese, en el artículo 59, la frase la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve relatores por la siguiente: la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diez relatores.
s) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:
Artículo 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cuatro salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en cinco salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año..
t) Modifícase el artículo 216, de la siguiente manera:
1. En el inciso segundo, elimínase la expresión ; y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas, reemplazando el punto y coma (;) que figura a continuación de la palabra Concepción por la conjunción copulativa y.
2. Intercálase, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser quinto y sexto, respectivamente:
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la Puerto Montt..
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno de la ley No. 18.776:
1.- En el acápite primero del número 8, sustitúyese el guarismo tres por el guarismo dos;
2.- Sustitúyese el acápite segundo del número 8 por el siguiente:
Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo..
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo décimo de la ley No. 18.776:
1.- Reemplázase la letra E, por la siguiente:
E.- JUZGADOS DE LA QUINTA REGION DE VALPARAISO
1.- El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
3.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.
4.- El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu..
2.- Agrégase el siguiente número 4 a la letra F):
4.- El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia Cordillera..
3.- Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del Bío-Bío, por el siguiente:
2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Angeles, las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco..
Artículo 16.- Créase en la planta de personal del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, un cargo de receptor visitador, grado 12° de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2°.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como, asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.
No obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, una vez instalado.
Artículo 3°.- Las Asistentes Sociales que actualmente pertenecen al Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, pasarán a desempeñar sus funciones, sin necesidad de nuevos nombramientos, en el Juzgado de Letras de Menores de esa comuna, a partir de la fecha de su instalación.
Artículo 4°.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.
Los mismos derechos, para los efectos de los ascensos, asistirán a quienes a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia en la categoría.
Artículo 5°.- Los jueces, secretarios y personal de empleados que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, no requerirán de nuevos nombramientos, conservando sus grados y antigüedades en los escalafones respectivos.
Artículo 6°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del Sector Público del año correspondiente..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de noviembre de 1998.- RAUL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia Subrogante.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Consuelo Gazmuri Riveros, Subsecretaria de Justicia Subrogante.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico
de Tribunales y la ley No. 18.776
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 11, 12 -letras a), b) y c)-, 13, 14 y 15 permanentes y 1°, 2° y 4° transitorios, y que por sentencia de 5 de noviembre de 1998, los declaró constitucionales.
Santiago, noviembre 6 de 1998.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.