Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.587
MODIFICA LA LEY Nº 19.253, RESPECTO DE LA CONSTITUCION DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1998




Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.587
MODIFICA LA LEY N° 19.253, RESPECTO DE LA CONSTITUCION DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.253:
1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:
Artículo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2°..
2°.- Suprímense en la letra a) del número 2 del artículo 67 las expresiones urbanas y rurales que aparecen entre las palabras tierras y de.
3°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 69, por el siguiente:
La Comisión podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua. Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el Juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley...
Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como la Ley de la República.
Santiago, 23 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.