Leyes de la República


MINISTERIO DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE EDUCACION

LEY Núm. 19.584
MODIFICA LA LEY No. 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA INCORPORANDO INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y RECONOCIDAS POR EL ESTADO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1998




Ministerio de Educación
LEY N° 19.584
MODIFICA LA LEY No. 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA INCORPORANDO INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y RECONOCIDAS POR EL ESTADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de L e y:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Título III de la ley No. 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:
a) Sustitúyese la letra d) del artículo 29, por la siguiente:
d) Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile..
b) Sustitúyese el epígrafe del párrafo 6°, por el siguiente: Del reconocimiento oficial de los títulos y grados que otorgan los establecimientos de educación superior de las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional..
c) Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:
Artículo 71.- Los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el artículo 90 de la Constitución Política.
La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos desarrolla actividades de docencia, investigación y extensión, destinadas a incrementar los conocimientos en materias de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado..
d) Sustitúyese el artículo 72, por el siguiente:
Artículo 72.- Las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas, las Academias Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica, la Escuela Técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile y el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile podrán otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En especial, podrán otorgar los grados de licenciado, magister y doctor en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales.
La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos podrá también otorgar toda clase de grados académicos.
Asimismo, la Escuela Militar, la Escuela Naval, la Escuela de Aviación, la Escuela de Carabineros y la Escuela de Investigaciones Policiales, en lo que corresponda a estudios superiores, podrán otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de su función militar o policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.
Estos títulos profesionales y grados académicos serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales..
e) Intercálanse en el inciso primero del artículo 73, entre la palabra Escuela y la expresión de Carabineros, las locuciones de Suboficiales.
Artículo 2°.- Las referencias que la legislación y reglamentación vigentes hacen al Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile se entenderán efectuadas a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de agosto de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- José Florencio Guzmán Correa, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley No. 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, incorporando a los establecimientos que indica como entidades de educación superior reconocidas por el Estado
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 4 de agosto de 1998, declaró:
1. Que los artículos 1° y 2°, del proyecto remitido, son constitucionales.
2. Que el artículo transitorio del proyecto remitido es inconstitucional, y, en consecuencia, debe ser eliminado de su texto.
Santiago, agosto 7 de 1998.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.